Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0795-01

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas · 23 de abril de 2001

Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗

Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Arts. 4, 5, 130; Ley 40/1998, Art. 25.1; RD 214/1999, Arts. 70-1, 88-5

Descripción de hechos

Ganadero jubilado que procede a la venta esporádica de unos pinos.

Cuestión planteada

Se pregunta si es correcta la consignación en factura de la compensación del 5% por el IVA y de la retención del 2% por el IRPF.

Contestación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, y en el artículo 5.2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en relación con el artículo 4 de la misma Ley, cuando se procede a la venta de pinos, aunque esta venta se realice de forma esporádica u ocasional, ya se entra de lleno en el ejercicio de una actividad económica, pues concurre la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios a través de una ordenación por cuenta propia de medios de producción y/o recursos humanos. Es decir, tal venta constituye una operación propia del ejercicio de una actividad forestal, procediendo calificar como rendimientos de la misma los obtenidos por aquella venta.

En consecuencia, tales rendimientos se encuentran sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido y al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estando sometidos a su sistema de retenciones a cuenta a partir de 1 de enero de 2000 (art. 71.1 del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero).

Por lo que respecta al Impuesto sobre el Valor Añadido, si se encuentra acogido al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca por la actividad forestal, tendrá derecho a percibir, en el momento en que se realice la venta de los pinos, una compensación a tanto alzado por las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido que haya soportado o satisfecho, y que para las operaciones efectuadas en el período comprendido entre el 1 de enero hasta el 6 de octubre del año 2000, será del 5 por 100 del precio de venta de los pinos.

En cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el artículo 88.5 del Reglamento del Impuesto, establece una retención del 2 por 100 sobre los ingresos íntegros satisfechos cuando estos sean contraprestación de una actividad forestal.

Ahora bien, al constituir la compensación percibida un mayor importe de la contraprestación por la venta de los pinos, y al operar la retención sobre el importe total de la contraprestación, el importe de la citada compensación forma parte de la base de retención.

Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, comunico a Vd. para su conocimiento.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0795-01. Texto en la fuente oficial ↗