Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0794-02

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 27 de mayo de 2002

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 20-uno-23º

Descripción de hechos

Entidad mercantil que arrienda una vivienda a otra entidad mercantil, que la cede, a su vez, a un empleado para vivienda habitual.

Cuestión planteada

Exención del Impuesto sobre el Valor añadido.

Contestación

1.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 20, apartado uno, número 23º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están exentos del citado tributo los arrendamientos que tengan la consideración de servicios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de dicha Ley y que tengan por objeto edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, incluidos los garajes y anexos accesorios a estas últimas y los muebles, arrendados conjuntamente con aquéllos. La referida exención no se extiende a los arrendamientos de viviendas efectuados a personas que no los destinen directamente a vivienda, ni a personas o entidades que cedan dichos inmuebles a terceros, con o sin contraprestación. En consecuencia, no está exento del Impuesto sobre el Valor Añadido el arrendamiento de una vivienda que la entidad consultante ha efectuado en favor de una entidad mercantil, dado que el arrendatario es una entidad que, a su vez, cederá el uso de dicho inmueble a un tercero. 2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0794-02. Texto en la fuente oficial ↗