Consulta general 0791-02
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 24 de mayo de 2002
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 3 Territorialidad
- RD 1624/1992 · art. 9 Exenciones relativas a las exportaciones
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 3-4-21-1ºR.D. 1624/1992, Art. 9
Descripción de hechos
La consultante, una distribuidora de automóviles, establecida en Cádiz, va a exportar un vehículo a Ceuta, pera venderlo allí a una sucursal de una empresa bancaria, que posteriormente lo venderá.
Cuestión planteada
- Tributación de la operación y posible exención.
Contestación
1. - El artículo 3 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido ( Boletín Oficial del Estado del 29), establece en el apartado Dos, que Ceuta está excluida de la consideración de " interior del país", consiguientemente se considera territorio tercero, y no forma parte del territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido. El artículo 4 del Impuesto, en el apartado Uno, sujeta al Impuesto, las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional. Conforme a los artículo citados, la exportación de un vehículo, realizada por la consultante, es una operación no sujeta al Impuesto, cualquiera que sea el destinatario de la posterior entrega realizada en Ceuta. 2. - En el caso que se considerara que la entrega, es decir, la transmisión del poder de disposición sobre el automóvil, incluso si se efectúa mediante cesión de títulos representativos de dicho bien, se ha efectuado en territorio de aplicación del Impuesto, será de aplicación la exención regulada en el artículo 21,1º, del Impuesto, en las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 9 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido ( Boletín Oficial del Estado del 31), al tratarse de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad por el transmitente o por un tercero que actúa en su nombre y por su cuenta. A tal efecto, el artículo 9 del Reglamento dispone que la exención está condicionada a la salida efectiva del territorio comunitario, conforme a la legislación aduanera. El transmitente, en este caso la empresa consultante, deberá conservar a disposición de la Administración, durante el plazo de prescripción del Impuesto, las copias de las facturas, los contratos o notas de pedidos, los documentos del transporte, los justificativos de la salida de los bienes y demás justificantes de la operación. 3. - Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del articulo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0791-02. Texto en la fuente oficial ↗