Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0790-02

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 24 de mayo de 2002

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 70-Uno-5º-70-Dos

Descripción de hechos

Una empresa española va a diseñar, confeccionar y dará hospedaje en España a una "página web" de una empresa estadounidense.

Cuestión planteada

Sujeción de los servicios prestados por la consultante española.

Contestación

1. - De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 11 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), la operación que la empresa española realiza a favor de la empresa estadounidense, consistente en el diseño y confección y el hospedaje de una “página web”, tiene la consideración de prestación de servicios a efectos de dicho Impuesto. 2. - Esta Dirección General considera que la prestación de servicios, consistente en el diseño y confección de "páginas web", se encuentra comprendida entre las citadas en el número 5º, del apartado Uno del articulo 70, de la citada Ley, en particular, entre las comprendidas en las letras a), e) y f), de dicho número. La prestación de servicio consistente en el hospedaje de la "página web", cabría encuadrarla dentro de las comprendidas en el número l), del citado número 5º, del artículo 70, de la Ley 37/1992, es decir, sería el arrendamiento de un bien mueble corporal, distinto de los medios de transporte y los contenedores. 3. - Conforme al artículo 70, apartado Dos, de la Ley del Impuesto, no se considerarán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios a que se refiere el número 5º del apartado anterior, cuando se presten por un empresario o profesional establecido en dicho territorio y el destinatario de los mismos esté establecido o domiciliado fuera de la Comunidad o sea un empresario o profesional establecido en otro Estado miembro. En el caso objeto de consulta, la consultante española crea y hospeda "páginas web", para una empresa norteamericana. Los servicios prestados por la consultante, son servicios referidos en el número 5º, del apartado Uno, del artículo 70, de la Ley 37/1992, y que al ser prestados por una empresa española, para una empresa establecida fuera de la Comunidad, no se consideran realizados en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español, y consiguientemente no están sujetos al mismo. 4. - Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del articulo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0790-02. Texto en la fuente oficial ↗