Consulta general 0789-00
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 7 de abril de 2000
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.2.15º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art. 91-Uno-2-15º.
Descripción de hechos
Una Comunidad de propietarios de un edificio debe proceder a la rehabilitación de la fachada.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable a la ejecución de obra de albañilería.
Contestación
Del escrito de consulta parece deducirse que en las operaciones objeto de consulta no concurren los requisitos previstos en el artículo 91.Uno.3.1º de la Ley 37/92, para la aplicación del tipo impositivo del 7 por ciento a las obras de rehabilitación de edificios destinados principalmente a viviendas, por lo que esta contestación no se referirá a dicho precepto.
Por otra parte, el artículo 91, apartado uno.2, número 15º de la Ley 37/92, añadido a dicha Ley por el artículo 71.Seis de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000 (Boletín Oficial del Estado de 30 de diciembre), establece que, a partir de 1 de enero de 2000, se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las ejecuciones de obras de albañilería realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, también se comprenderán en este número las citadas ejecuciones de obra cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios.
b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.
c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 20 por ciento de la base imponible de la operación.
Del precepto citado se deduce que sólo se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las ejecuciones de obra, estrictamente de albañilería, a que se refiere el escrito de consulta, en las que concurran todos y cada uno de los requisitos enumerados, y que se realicen (se devenguen) a partir del día 1 de enero de 2000.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0789-00. Texto en la fuente oficial ↗