Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0786-01

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 19 de abril de 2001

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 11, 70-uno-5º

Descripción de hechos

La entidad consultante se dedica a la producción de documentales informativos y culturales dedicados a Países. Dicho documentales son cedidos temporalmente (no vendidos) a los clientes de la consultante para su exhibición en medios televisivos. Todos los productos se exportan a países no pertenecientes a la Unión Europea.

Cuestión planteada

Sujeción al Impuesto.

Contestación

1. - En virtud de lo dispuesto en los artículos 11 y 70 de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), tienen la consideración de prestaciones de servicios, entre otras, las cesiones y concesiones de derechos de autor y demás derechos de la propiedad intelectual.

2. - El artículo 70, apartado uno, número 5º de la Ley 37/1992, dispone que se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios que se indican a continuación cuando el destinatario sea un empresario o profesional y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio:

a) Las cesiones y concesiones de derechos de autor, patentes, licencias, marcas de fábrica o comerciales y los demás derechos de propiedad intelectual o industrial.

(...)

Dos. No se considerarán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios a que se refiere el número 5º del apartado anterior cuando se presten por un empresario o profesional establecido en dicho territorio y el destinatario de los mismos esté establecido o domiciliado fuera de la Comunidad o sea un empresario o profesional establecido en otro Estado miembro.

No obstante, se considerarán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios a que se refiere el número 5º del apartado anterior prestados por un empresario o profesional establecido en dicho territorio, cuando el destinatario no tenga la condición de empresario o profesional y esté domiciliado en el interior de la Comunidad, Canarias, Ceuta o Melilla."

Los servicios de cesión temporal de producciones cinematográficas de carácter documental, informativo y cultural, pueden calificarse como servicios de cesión y concesión de derechos de autor y demás derechos de propiedad intelectual y se entienden realizados en todo caso en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido:

- cuando el destinatario de los mismos fuera una organización empresarial establecida en el territorio citado,

- o cuando el destinatario no tenga la condición de empresario o profesional y esté domiciliado en el interior de la Comunidad, Canarias, Ceuta o Melilla.

3.- En consecuencia con lo anterior este Centro Directivo le informa que no están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido las prestaciones de servicios a que se refiere el escrito de consulta, consistentes en la cesión temporal a clientes de países no pertenecientes a la Unión Europea, de producciones cinematográficas de carácter documental, informativo y cultural, para su exhibición en medios televisivos.

4.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0786-01. Texto en la fuente oficial ↗