Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0785-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 14 de mayo de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art. 70-Uno-7º, 94;

Descripción de hechos

La entidad consultante, establecida en el territorio de aplicación del Impuesto, efectúa para una empresa austríaca prestaciones de servicios de montaje de relojes con piezas propiedad de la empresa austriaca que, una vez montados son enviados a la citada empresa.

Cuestión planteada

Sujeción. -Deducción de las cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes y servicios destinadas a dicha actividad.

Contestación

El artículo 70, apartado uno, número 7º, letra a) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los trabajos realizados sobre bienes muebles corporales cuando dichos servicios se realicen materialmente en el territorio de aplicación del Impuesto, salvo en el caso de que el destinatario de los mismos comunique al prestador un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido que le haya sido atribuido por otro Estado miembro y los bienes a que se refieren los servicios sean expedidos o transportados fuera del territorio de aplicación del Impuesto.

Por consiguiente, no se considerarán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español las prestaciones de servicios de montaje de relojes objeto de consulta cuando se cumplen los dos requisitos que se indican a continuación:

- que la empresa austriaca destinataria de las operaciones suministre a la entidad consultante un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido que le haya sido atribuido por un Estado miembro de la Comunidad Europea distinto de España (por ejemplo el número que dicha empresa tenga atribuido en Austria).

- que el resultado de los trabajos ectuados por la empresa consultante (relojes montados) sea expedido o transportado, después de la realización de tales trabajos, fuera del territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español, lo que ocurriría en el caso en el que, según se indica en el escrito de consulta, los bienes fueran devueltos a la empresa austriaca.

En el caso en el que, de acuerdo con lo señalado anteriormente, los servicios prestados por la entidad consultante a la empresa austriaca no se consideren efectuados en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido, tales servicios no estarán sujetos al referido Impuesto y, por tanto, la sociedad consultante no deberá repercutir el mismo a la empresa austriaca.

No cumpliéndose los dos requisitos indicados anteriormente los servicios de montaje de piezas de relojes efectuados por la empresa consultante para la empresa austriaca realizados materialmente en el territorio de aplicación el Impuesto sobre el Valor Añadido español se considerarán realizados en dicho territorio estando, por tanto, sujetos a dicho Impuesto.

Por otra parte, el artículo 94, apartado uno de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone que los sujetos pasivos a que se refiere el apartado uno del artículo anterior podrán deducir las cuotas de dicho Impuesto comprendidas en el artículo 92 de dicha Ley en la medida en que los bienes o servicios, cuya adquisición o importación determinen el derecho a la deducción, se utilicen por el sujeto pasivo en la realización de las siguientes operaciones:

"1º. Las efectuadas en el ámbito espacial de aplicación del Impuesto que se indican a continuación:

a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.

(...) 2º. Las operaciones realizadas fuera del territorio de aplicación del Impuesto que originarían el derecho a la deducción si se hubieran efectuado en el interior del mismo." Por consiguiente, tanto si las operaciones efectuadas por la entidad consultante para la empresa austriaca se entienden realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido como fuera de él, la entidad consultante podrá deducir las cuotas soportadas por las adquisiciones de bienes o servicios utilizados para la realización de dichas operaciones.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0785-99. Texto en la fuente oficial ↗