Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0784-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 14 de mayo de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Arts. 91-Uno-1-1º y 91-Uno-1-2º.;

Descripción de hechos

Importaciones de óxido de manganeso cuyo destino exclusivo es la alimentación animal.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

El artículo 91, apartado uno, 1, número 2º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que se aplicará el tipo del 7 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los animales, vegetales y los demás productos susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente para la obtención de los productos a que se refiere el número anterior (que comprende los productos habitualmente utilizados en la alimentación humana o animal), directamente o mezclados con otros de origen distinto.

En consecuencia tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 7 por ciento las importaciones de óxido de manganeso para la alimentación a que se refiere el escrito de consulta que, directamente o mezclados con otros, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la obtención de productos que por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación se destinen a la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo, con independencia del uso al que los destine el adquirente.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0784-99. Texto en la fuente oficial ↗