Consulta general 0781-98
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 8 de mayo de 1998
Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗
Normativa
- Ley 37/1992 · art. 84.Uno Sujetos pasivos
- Ley 37/1992 · art. 87.Uno.1º Responsables del impuesto
- Ley 37/1992 · art. 164.Uno.6º Obligaciones de los sujetos pasivos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 84-uno, 87-uno-1, 164-uno-6
Descripción de hechos
Los destinatarios de la consultante exigen de esta la aplicación de tipos reducidos del IVA en las entregas de bienes que aquella efectúa.
Cuestión planteada
Si la responsabilidad solidaria del destinatario de las operaciones, a que se refiere el artículo 87,uno,1º de la Ley 37/1992, excluye la responsabilidad de la consultante por una posible incorrecta aplicación de los tipos.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.- El artículo 84,uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone lo siguiente:
"Artículo 84.- Sujetos pasivos.
Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto:
1º. Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto, salvo lo dispuesto en el número siguiente.
(...)." Por su parte, el artículo 87,uno,1º de la Ley citada establece lo que sigue:
"Artículo 87.- Responsables del Impuesto.
Uno. Responderán solidariamente de la deuda tributaria correspondiente:
1º. Los destinatarios de las operaciones sujetas a gravamen que, mediante sus declaraciones o manifestaciones inexactas, se hubiesen beneficiado indebidamente de exenciones, supuestos de no sujeción o de la aplicación de tipos impositivos menores de los que resulten procedentes con arreglo a derecho." El artículo 164,uno,6º de la Ley 37/1992 establece lo siguiente:
"Artículo 164.- Obligaciones de los sujetos pasivos.
Uno. Sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a:
(...) 6º. Presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del Impuesto resultante.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los sujetos pasivos deberán presentar una declaración-resumen anual.
En los supuestos del artículo 13, número 2º de esta Ley deberá acreditarse el pago del Impuesto para efectuar la matriculación definitiva del medio de transporte." Finalmente, el artículo 35,1 de la Ley General Tributaria establece que "la obligación principal de todo sujeto pasivo consiste en el pago de la deuda tributaria".
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
La responsabilidad solidaria del destinatario de la operación en los casos contemplados en el artículo 87,uno,1º de la Ley 37/1992 no excluye la del sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido, en caso de incorrecta aplicación de los tipos reducidos previstos en la normativa de dicho tributo.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0781-98. Texto en la fuente oficial ↗