Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0780-98

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 8 de mayo de 1998

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 11-2-9, 91-uno-22.

Descripción de hechos

Servicios de bar.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.- 1. El artículo 11, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29) dispone que, a los efectos de dicho Impuesto, se entenderá por prestación de servicios toda operación sujeta al citado tributo que, de acuerdo con dicha Ley, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes.

El apartado dos, 9º del citado artículo 11, preceptúa que, en particular, se considerará prestación de servicios los de hostelería, restaurante o acampamento y las ventas de bebidas o alimentos para su consumo inmediato en el mismo lugar.

2. El artículo 91, apartado uno, 2, 2º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone lo siguiente:

"Uno. Se aplicará el tipo del 7 por ciento a las operaciones siguientes:

(...) 2. Las prestaciones de servicios siguientes:

(...) 2º. Los servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario." B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91, apartado uno, 2, 2º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, el tipo impositivo aplicable a las prestaciones de servicios de bar objeto de consulta es el 7 por ciento.

2. La consulta relativa al Impuesto de Actividades Económicas, relativa a las actividades que faculta el epígrafe 672 deberá dirigirla, en su caso, a la Subdirección General de Tributos Locales de la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, C/. Alfonso XII, nº 40, en Madrid (Código Postal 28071).

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0780-98. Texto en la fuente oficial ↗