Consulta general 0773-00
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 5 de abril de 2000
Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗
Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
- Ley 37/1992 · art. 91.Dos.1.2º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 90-uno, 91-dos-1-2º
Descripción de hechos
Empresa que realiza para un editor el diseño de una revista para que pueda ser emitida a través de INTERNET. Según dicho editor no contiene publicidad en más del 75 por ciento.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartado Uno, de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, el citado tributo se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
El artículo 91, apartado Dos.1, número 2º dispone que se aplicará el tipo impositivo del 4 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de "los libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante precio único.
Se comprenderán en este número las ejecuciones de obra que tengan como resultado inmediato la obtención de un libro, periódico o revista en pliego o en continuo, de un fotolito de dichos bienes o que consistan en la encuadernación de los mismos."
En relación con este precepto, la Dirección General de Tributos ha elaborado la siguiente doctrina, basada, a falta de un concepto legal de libro, periódico o revista, en las definiciones dadas por el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española:
a) Por lo que se refiere al significado de la palabra "libro", ésta es susceptible de diversas acepciones, entre las cuales hay que destacar las dos siguientes: "reunión de muchas hojas de papel, vitela, etc., ordinariamente impresas, que se han cosido o encuadernado juntas con cubierta de papel, cartón, pergamino u otra piel, etc. y que forman un volumen", así como la de "obra científica o literaria de bastante extensión para formar un volumen".
b) Por periódico debe entenderse "diario, publicación que sale diariamente".
c) Y por revista, "publicación periódica por cuadernos, con escritos sobre varias materias, o sobre una sola especialmente".
De lo anterior, y atendiendo al significado propio de las palabras "libro", "revista" y "periódico" utilizadas en el artículo 91.dos.1.2º de la Ley 37/1992, se deduce que el producto elaborado por la entidad consultante a que se refiere el escrito de consulta no puede considerarse como libro, revista ni periódico a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo que las operaciones objeto de consulta realizadas por dicha entidad tributarán por el citado tributo al tipo impositivo del 16 por ciento.
2.- Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General
Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, comunico a Vd. para su conocimiento.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0773-00. Texto en la fuente oficial ↗