Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0768-01

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 18 de abril de 2001

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 69-Cinco y 164

Descripción de hechos

La consultante es una sociedad italiana que pretende utilizar un depósito en territorio de aplicación del Impuesto para desde el mismo efectuar entregas de bienes a sujetos pasivos establecidos en el mismo.

Cuestión planteada

1.-Obligación de nombrar un representante fiscal. 2.-El establecimiento de un depósito en territorio de aplicación del Impuesto ¿está sujeto a algún tipo de autorización administrativa?

Contestación

1.- La consultante no aclara en su consulta si los bienes que van a ser objeto de depósito son algunos de los que están sujetos a Impuestos Especiales de Fabricación de conformidad con lo previsto en la Ley 38/1992 de 28 de diciembre. Al objeto de la consulta, supondremos que no es así. Supondremos igualmente que el depósito al que la consultante se refiere no es ninguno de los previstos en el Anexo Quinto de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29).

2.- El apartado Cinco del artículo 69 de la Ley del Impuesto dispone que a efectos de este Impuesto, se considerará establecimiento permanente cualquier lugar fijo de negocios donde los empresarios o profesionales realicen actividades económicas. En particular, tendrán esta consideración:

a) La sede de dirección, sucursales, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, tiendas y, en general, las agencias o representaciones autorizadas para contratar en nombre y por cuenta del sujeto pasivo.

b) Las minas, canteras o escoriales, pozos de petróleo o de gas u otros lugares de extracción de productos naturales.

c) Las obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda de doce meses.

d) Las explotaciones agrarias, forestales o pecuarias.

e) Las instalaciones explotadas con carácter de permanencia por un empresario o profesional para el almacenamiento y posterior entrega de sus mercancías.

f) Los centros de compras de bienes o de adquisición de servicios.

g) Los bienes inmuebles explotados en arrendamiento o por cualquier título.

En consecuencia, la consultante tendrá un establecimiento permanente en territorio de aplicación del Impuesto si dispone en el mismo de un depósito para el almacenamiento de sus mercancías, tanto si es propietaria del mismo como si disfruta de todo o una parte fija del depósito como titular de un derecho de arrendamiento o similar.

3.- El artículo 164 apartado Uno número 7º de la Ley del Impuesto obliga a los sujetos pasivos que no disponen de establecimiento permanente en España, a nombrar un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. Ahora bien, dado que la consultante dispondrá de un establecimiento permanente en territorio de aplicación del Impuesto, la Ley no le obliga a dicho nombramiento.

La Ley General Tributaria le faculta en todo caso para el nombramiento de una persona física o jurídica que la represente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

4.- La legislación del Impuesto sobre el Valor Añadido no exige una autorización previa para el establecimiento de un depósito distinto de los contemplados en el Anexo Quinto de la Ley del Impuesto.

5.- Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0768-01. Texto en la fuente oficial ↗