Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0763-03

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 6 de junio de 2003

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 91-Dos-1-3º

Descripción de hechos

Una empresa importa determinadas materias para producir medicamentos.

Cuestión planteada

Tipo aplicable a la importación de la Betametasona, Dexametasona, Dexametasona fosfato sódico, Hidrocortisona, Prednisona, Prednisolona.

Contestación

1. - De conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), el citado tributo se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

2. - El artículo 91, apartado dos, número 1, punto 3º, determina que tributarán al 4 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los medicamentos para uso humano, así como las sustancias medicinales, formas galénicas y productos intermedios, susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente en su obtención.

3. - El informe de fecha 24 de marzo de 2003 de la Agencia Española del Medicamento, del Ministerio de Sanidad y Consumo, solicitado por esta Dirección General con respecto a los productos objeto de consulta, señala que la definición de materia prima dada por la Ley del Medicamento, de 20 de diciembre de 1990, incluye los conceptos de sustancias medicinales y de excipientes.

También aclara, que de forma particular, los productos a los que se refiere esta consulta, Betametasona, Dexametasona, Dexametasona fosfato sódico, Hidrocortisona, Prednisona, Prednisolona, son materias primas y sustancias medicinales, a efectos de la Ley del Medicamento.

Siendo sustancias medicinales susceptibles de ser utilizadas habitual e idóneamente en la obtención de medicamentos, la importación de los citados productos deberá tributar en el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 4 por ciento.

4. - La presente contestación sustituye a la de 10 de octubre de 2002, que en consecuencia queda anulada.

5. - Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2

del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0763-03. Texto en la fuente oficial ↗