Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0761-04

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 25 de marzo de 2004

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 90-uno y 91-uno-1-6º

Descripción de hechos

Entidad mercantil que comercializa mobiliario especialmente diseñado y adaptado para personas mayores que habitan en residencias para la tercera edad.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo en los casos previstos en el artículo 91 de la misma Ley.

2.- El artículo 91, apartado uno.1, número 6º de la Ley 37/1992, declara que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de aparatos y complementos que, objetivamente considerados, sean susceptibles de destinarse esencial o principalmente a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales, incluidas las limitativas de su movilidad y comunicación.

El tipo impositivo reducido del 7 por ciento previsto en el citado precepto resultará por tanto aplicable a las entregas de aquellos aparatos y productos objeto de consulta que, por su configuración objetiva, sean susceptibles de destinarse esencial o principalmente a suplir las deficiencias del hombre, incluidas las limitativas de su movilidad.

No concurriendo lo anterior, las entregas de los productos o artículos objeto de consulta tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento.

3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0761-04. Texto en la fuente oficial ↗