Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0758-00

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 5 de abril de 2000

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 88-Uno

Descripción de hechos

La consultante es una sociedad mercantil dedicada a la explotación de una residencia de ancianos. Tiene en vigor un concierto con la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por el que se compromete, a cambio de precio, a poner a disposición de ésta una veintena de plazas en la residencia. Esas plazas serán ocupadas por las personas que designe la Consejería. El precio fijado en el Concierto, lo satisfarán en parte dichas personas (en función de sus recursos económicos), siendo el resto abonado por la Consejería

Cuestión planteada

¿Quién debe aparecer como destinatario de la operación en la factura?

Contestación

. 1.- El apartado Uno del artículo 88 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29) (en adelante LIVA), establece la obligación para el sujeto pasivo de repercutir íntegramente el importe del impuesto sobre aquél para quien se realice la operación gravada. En su apartado Dos, precisa que dicha repercusión deberá efectuarse mediante factura o documento análogo.

El artículo 3º del R.D. 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, (BOE de 30 de diciembre) establece que entre los datos que necesariamente debe contener la factura que emita el sujeto pasivo de las operaciones están el nombre y apellidos o denominación social, NIF y domicilio del destinatario de la operación. Aclara que si dicho destinatario es una persona física que no desarrolle actividades empresariales o profesionales, bastará que, respecto de ella, consten su nombre y apellidos y su número de identificación fiscal.

2.- A esos efectos, se entenderá que la sociedad consultante, realiza las prestaciones de servicio que describe en su consulta para aquél que ocupe la posición de acreedor en la relación jurídica (obligación) en virtud de la cual dicha Sociedad queda sujeta a realizar tales operaciones (prestación de la obligación) en tanto que deudor de las mismas, y al que, por tanto, compete el correspondiente poder (derecho de crédito) frente a la referida Sociedad para pretender tal prestación.

La Exposición de motivos del Concierto firmado por la consultante y la Consejería de Bienestar Social, explica que ésta tiene atribuidos el establecimiento y gestión de programas, prestaciones y servicios referidos a las personas mayores en el ámbito de la Comunidad Autónoma y que puede ejercer dichas atribuciones directamente o a través de empresas y/o entidades de carácter social mediante conciertos, convenios, contratos y demás acuerdos.

Mediante este Concierto, la consultante se obliga frente a la Consejería a reservar veinte plazas en su residencia para que sean ocupadas por las personas mayores que ésta designe. A cambio habrá de percibir las cantidades fijadas en el mismo, que según su cláusula duodécima, incluyen todos los gastos, tributos o impuestos.

El Concierto contiene diversas cláusulas destinadas a garantizar a la Consejería la calidad del servicio prestado por la consultante. Así por ejemplo, aquélla se reserva el derecho a inspeccionar las instalaciones y puede resolver el concierto (con exigencia de indemnización) si la consultante incumple cualquiera de sus estipulaciones.

Por último, el Concierto recoge una cláusula en la que ambas partes, reconocen expresamente la naturaleza administrativa del mismo y se someten a la Jurisdicción Contencioso – Administrativa para las cuestiones litigiosas que se susciten en relación al mismo.

3.- De los términos en los que se ha concluido el convenio objeto de consulta, resulta claro que la posición acreedora, respecto de las prestaciones de servicios a las que se obliga la consultante, la ostenta la Consejería de Bienestar Social. Efectivamente, ésta ha optado por la fórmula del concierto para la realización de los fines que le son propios y, dada la propia naturaleza de dichos fines, es obvio que los beneficiarios materiales de la actividad de la consultante serán los ancianos designados por el ente público para ser alojados en la residencia. Sin embargo, ello no impide apreciar claramente, a la vista del contenido del concierto recogido en el apartado anterior, que el destinatario de las prestaciones de servicios que habrá de realizar la consultante es la Consejería que utiliza la fórmula del concierto para el cumplimiento de las atribuciones que le son propias.

4.- En consecuencia, la consultante deberá repercutir el impuesto al Ente público dotado de personalidad jurídica con el que contrató. Será este Ente público el que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º del R.D. 2402/1985, de 18 de diciembre, deberá aparecer en las facturas como destinatario de las prestaciones de servicios realizadas por la consultante.

5.- Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, sin que la presente contestación tenga carácter vinculante por no reunir el escrito de consulta los requisitos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 107 de la Ley General

Tributaria y en el Real Decreto 404/1997, de 21 de marzo, por el que se establece el régimen aplicable a las consultas cuya contestación deban tener carácter vinculante para la Administración Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0758-00. Texto en la fuente oficial ↗