Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0756-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 13 de mayo de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art. 69-uno.;

Descripción de hechos

Prestaciones de servicios de colocación y reposición de productos en los stands de grandes superficies para empresarios establecidos fuera del territorio de aplicación del Impuesto.

Cuestión planteada

Lugar de realización.

Contestación

El artículo 69, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), preceptúa lo siguiente:

"Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando el prestador de los mismos tenga situada en dicho territorio la sede de su actividad económica, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70 de esta Ley." Los servicios de colocación y reposición de productos objeto de consulta no se encuentran entre los enumerados en el artículo 70 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En particular, no tienen la consideración de servicios de publicidad o promoción, puesto que los mismos no se encuentran entre los definidos como tales en el artículo 23, apartado 1, del Reglamento del Impuesto sobre el Valor añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31).

Tampoco consisten dichos servicios, como se argumenta en el escrito de consulta, en servicios de cesión de personas físicas, puesto que los mismos no se ajustan al concepto de dicha fórmula de contratación laboral que se regula en el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores.

Por lo expuesto, los servicios de colocación y reposición de productos en stands de grandes superficies efectuados por la entidad consultante, establecida en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español, para una empresa no establecida en dicho territorio, se entienden realizados en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español estando, por tanto, sujetos a dicho tributo.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0756-99. Texto en la fuente oficial ↗