Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0749-98

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 4 de mayo de 1998

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art 91-Dos-1-6

Descripción de hechos

El consultante pretende adquirir una vivienda con trastero y una plaza de garaje situada en el mismo edificio. Tanto la vivienda como el trastero tienen la calificación de protección oficial. El garaje no tiene concedida esta calificación.

Cuestión planteada

Tipo de gravamen aplicable.

Contestación

A) Fundamentos de derecho:

El artículo 91.Dos.1.6º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29) establece:

"Dos. Se aplicará el tipo del 4 por ciento a las operaciones siguientes:

1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:

6º. Las viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, cuando las entregas se efectúen por los promotores de las mismas, incluidos los garajes y anexos situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente. A estos efectos, el número de plazas de garaje no podrá exceder de dos unidades." De acuerdo con esta disposición las únicas exigencias para que las plazas de garaje tributen al tipo reducido del 4% son que estén situadas en el mismo edificio que la vivienda de protección oficial y que se transmita conjuntamente con la vivienda.

B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

La plaza de garaje transmitida conjuntamente con una vivienda de protección oficial situada en el mismo edificio deberá tributar al tipo del 4%.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0749-98. Texto en la fuente oficial ↗