Consulta general 0746-99
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 11 de mayo de 1999
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.8º Exenciones en operaciones interiores
Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art. 20-Uno-8º.;
Descripción de hechos
Prestaciones de servicios efectuadas mediante precio público por el Ayuntamiento consultante en el desarrollo del Servicio de Ayuda a Domicilio establecido por el mismo con el fin de apoyar a aquellas personas que por deficiencias físicas, mentales, socioeconómicas o familiares tienen limitada su autonomía personal y capacidad de relación social, proporcionándoles atención de carácter preventivo, educativo, asistencial y rehabilitador al objeto de que puedan continuar desarrollando su vida cotidiana en su entorno natural mientras ello sea posible y conveniente.
Cuestión planteada
Exención de los referidos servicios prestados por el Ayuntamiento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Contestación
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 8º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están exentas de dicho Impuesto las prestaciones de servicios efectuadas mediante precio público por el Ayuntamiento consultante en el desarrollo del Servicio de Ayuda a Domicilio establecido por el mismo con el fin de apoyar a aquellas personas que por deficiencias físicas, mentales, socioeconómicas o familiares tienen limitada su autonomía personal y capacidad de relación social, proporcionándoles atención de carácter preventivo, educativo, asistencial y rehabilitador al objeto de que puedan continuar desarrollando su vida cotidiana en su entorno natural mientras ello sea posible y conveniente, por tratarse de prestaciones de servicios de asistencia social de las mencionadas en dicho precepto.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0746-99. Texto en la fuente oficial ↗