Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0745-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 11 de mayo de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art. 20-uno-20º.;

Descripción de hechos

Sociedad anónima que, en cumplimiento de la normativa urbanística, cede gratuitamente al Ayuntamiento consultante una serie de parcelas a título gratuito. Este destina una parte al uso público (parques y jardines, zonas de ocio) y otra parte "a su uso como residenciales unifamiliar y plurifamiliar".

Cuestión planteada

Sujeción al IVA de las entregas de terrenos.

Contestación

De los artículos 4 y 5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), se deduce que las entregas de bienes efectuadas por una sociedad anónima y localizadas en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español están sujetas a dicho tributo, salvo que concurra alguno de los supuestos de no sujeción contemplados en el artículo 7 de dicha Ley, cosa que no ocurre en el caso a que se refiere el escrito de consulta.

En particular, y por lo que se refiere a las entregas de terrenos gratuitas y obligatorias exigidas por la normativa urbanística en el contexto de la ejecución del planeamiento, este Centro Directivo ha señalado reiteradamente su sujeción al impuesto cuando quien efectúa tal entrega es un empresario o profesional. La gratuidad de la operación no obsta para su sujeción al impuesto, y ello a la vista de lo que dispone el artículo 9,1º,b) de la Ley 37/1992 en relación con los supuestos de autoconsumo de bienes.

En concreto, la Resolución de 16 de abril de 1998, entre otras, señala lo que sigue:

"De estos preceptos se desprende que la ejecución del planeamiento exige una transmisión obligatoria y gratuita de terrenos en favor de la Administración actuante, transmisión que a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido constituye una entrega de bienes de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 8 y 9 de su ley reguladora, por cuanto suponen la transmisión en favor del ente público del poder de disposición sobre determinados inmuebles que antes de ser cedidos a la Administración actuante eran propiedad de otras personas o entidades.

De todo lo anterior se sigue que las cesiones de terrenos a que se refiere el escrito de consulta están sujetas al Impuesto aun cuando se trate de cesiones obligatorias y gratuitas, conclusión esta que debe hacerse extensible a la cesión gratuita de equipamiento social y deportivo mencionada en el citado escrito." Por lo tanto, las entregas de terrenos a que se refiere el escrito de consulta están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, sin perjuicio de la posible aplicación de la exención de dicho tributo contemplada en el artículo 20,uno,20º de la Ley 37/1992, que establece que estarán exentas de dicho Impuesto:

"20º. Las entregas de terrenos rústicos y demás que no tengan la condición de edificables, incluidas las construcciones de cualquier naturaleza en ellos enclavadas, que sean indispensables para el desarrollo de una explotación agraria, y los destinados exclusivamente a parques y jardines públicos o a superficies viales de uso público.

A estos efectos, se consideran edificables los terrenos calificados como solares por la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y demás normas urbanísticas, así como los demás terrenos aptos para la edificación por haber sido ésta autorizada por la correspondiente licencia administrativa.

La exención no se extiende a las entregas de los siguientes terrenos aunque no tengan la condición de edificables:

a) Las de terrenos urbanizados o en curso de urbanización, realizadas por el promotor de la urbanización, excepto los destinados exclusivamente a parques y jardines públicos o a superficies viales de uso público.

b) Las de terrenos en los que se hallen enclavadas edificaciones en curso de construcción o terminadas cuando se transmitan conjuntamente con las mismas y las entregas de dichas edificaciones estén sujetas y no exentas al Impuesto. No obstante, estarán exentas las entregas de terrenos no edificables en los que se hallen enclavadas construcciones de carácter agrario indispensables para su explotación y las de terrenos de la misma naturaleza en los que existan construcciones paralizadas, ruinosas o derruidas."

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0745-99. Texto en la fuente oficial ↗