Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0744-03

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 5 de junio de 2003

Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗

Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 91-Uno-1-6º

Descripción de hechos

Persona con movilidad reducida necesita instalar en su vivienda unifamiliar un ascensor, para acceder a la planta superior.

Cuestión planteada

Tipo de IVA aplicable a la compra del ascensor y a los servicios de mantenimiento.

Contestación

1.- El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), preceptúa que el Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

Por su parte, el artículo 91, apartado uno, 1, número 6º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las entregas, adquisiciones intracumunitarias o importaciones de los aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas que, por sus características objetivas, sean susceptibles de destinarse esencial o principalmente a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales, incluidas las limitativas de su movilidad y comunicación.

De lo expuesto se deduce, que en el supuesto de que el ascensor objeto de consulta, por sus características objetivas esté especialmente diseñado para el uso de personas con minusvalía o movilidad reducida y sea, por tanto, susceptible de destinarse esencial o principalmente para suplir las deficiencias de movilidad a las que hace referencia el escrito de consulta, la entrega con instalación del mismo tributará por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 7 por ciento. De no concurrir los requisitos antes indicados, la citada operación tributará al tipo general del 16 por ciento.

El artículo 91 no ha previsto la aplicación de ninguno de los tipos reducidos a las operaciones de mantenimiento de ascensores objeto de consulta, y en consecuencia dichos servicios tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo general del 16 por ciento.

2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0744-03. Texto en la fuente oficial ↗