Consulta general 0743-98
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 4 de mayo de 1998
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 21.5º Exenciones en las exportaciones de bienes
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 21-5
Descripción de hechos
Creación de un único título habilitante de "operador de transporte de mercancías" para el ejercicio de las actividades de agencia de transporte de mercancías, de transitario o de almacenista distribuidor, por Orden de 23 de julio de 1997 (Boletín Oficial del Estado de 30 de julio).
Cuestión planteada
Si desde la fecha de publicación de dicha Orden se debe considerar aplicable al agente de transportes de mercancías que posea dicho título el mismo régimen de exenciones previstas en el artículo 21.5º de la Ley 37/92 para el transitario.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.
La Orden de 23 de julio de 1997 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de agencias de transportes de mercancías, transitorios y almacenistas-distribuidores (Boletín Oficial del Estado de 30 de julio), en ejecución de la disposición adicional primera del Real Decreto 1136/1997, de 11 de julio, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (Boletín Oficial del Estado del 23 de julio), crea un único título que habilita para el ejercicio de las actividades de agencia de transporte de mercancías, de transitario o de almacenista-distribuidor.
De dicha norma no se deriva que las agencias de transporte de mercancías tengan la consideración de transitarios sino que se unifica en un sólo título la realización indistinta de las actividades mencionadas anteriormente.
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1.- Se reitera la Resolución de 7 de agosto de 1997 (Expediente 561/97) de este Centro directivo correspondiente a la consulta formulada por la entidad consultante.
2.- La exención prevista en el artículo 21.5º de la Ley 37/92 sólo se aplicará a las agencias de transporte que tengan la consideración de transitarios, en los términos expuestos en la Resolución citada en el punto B.1 anterior, con independencia de que sea un único título el que habilita para el ejercicio de las actividades de agencia de transporte de mercancías, de transitorio o de almacenista-distribuidor.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0743-98. Texto en la fuente oficial ↗