Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0742-98

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 6 de mayo de 1998

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 91-uno-1-6

Descripción de hechos

Entregas de elevadores hidráulicos con escalera integrada para facilitar el acceso a las piscinas de personas con minusvalía o con cualquier tipo de limitación de movimientos.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

1.- El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que el Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

2.- El artículo 91, apartado uno,1,6º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido preceptúa lo siguiente:

"Uno. Se aplicará el tipo del 7 por ciento a las operaciones siguientes:

1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:

(...) 6º. Los aparatos y complementos, incluidos las gafas graduadas y las lentillas que, objetivamente considerados, sólo puedan destinarse a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales.

Los productos sanitarios, material, equipos e instrumental que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.

No se incluyen en este número los cosméticos ni los productos de higiene personal".

Los aparatos objeto de consulta, según los términos de la misma y las fotografías de ellos incorporadas al expediente sólo pueden destinarse para suplir las deficiencias físicas de personas con minusvalía, por lo que las operaciones sujetas al Impuesto y relativas a ellos deben tributar al tipo reducido del 7 por ciento.

B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

1.- El tipo impositivo aplicable a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los elevadores hidráulicos objeto de consulta será el del 7 por ciento, dado que, por sus características objetivas, sólo puede destinarse para suplir las deficiencias físicas de personas con minusvalías o con cualquier tipo de limitación de movimientos.

2.- La presente contestación sustituye a la anterior de fecha 29 de abril de 1998 que, en consecuencia, queda anulada.

3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0742-98. Texto en la fuente oficial ↗