Consulta general 0737-01
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 11 de abril de 2001
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4 Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 11.Dos.3º Concepto de prestación de servicios
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. Artículo 4, 11-dos 3º
Descripción de hechos
El consultante ha adquirido a una Caja de Ahorros el dominio superficiario de varias plazas de garaje sobre las que existe un derecho de reversión en el plazo de 75 años.
Cuestión planteada
Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido o al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales por la compra de los citados derechos de superficie.
Contestación
1. El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992 de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (Boletín Oficial del Estado de 29 de Diciembre), establece que están sujetas a dicho Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
El apartado dos del mismo artículo establece que "se entenderán, en todo caso, realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional:
a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades mercantiles.
b) Las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades económicas que determinan la sujeción al Impuesto.
Por otra parte el artículo 11, apartado dos, número 3º señala que "son prestaciones de servicios las cesiones del uso y disfrute de bienes". La cesión del derecho de superficie a que hace referencia el escrito de consulta, sobre el uso de plazas de garaje para particulares tiene la consideración de prestación de servicios.
Asimismo, el artículo 78 de la Ley dispone que la base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas.
En consecuencia, este Centro Directivo le informa que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos anteriores, la cesión del derecho de superficie para el uso de plazas de garajes a que hace referencia la consulta planteada, efectuada por una entidad mercantil, a título oneroso, es una prestación de servicios sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido y no sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. La base imponible de dichas operaciones será el importe total de la contraprestación percibida por el cedente de los derechos y el tipo impositivo aplicable es el general del 16 por ciento.
La no sujeción de la referida operación por la modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas, determina la aplicación de la cuota variable del Documento Notarial, de la modalidad Actos Jurídicos Documentados, al concurrir todos los requisitos exigidos para tributar por dicho concepto en el artículo 31.2 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:
Tratarse de primera copia de una escritura notarial,
Tener contenido valuable,
Ser inscribible en el Registro de la Propiedad y
Que el contenido de dicha escritura no este sujeto a la modalidad Transmisiones Patrimoniales onerosas o a la de Operaciones Societarias, o al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
2.- Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0737-01. Texto en la fuente oficial ↗