Consulta general 0733-02
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 16 de mayo de 2002
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.1.6º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 91-uno-1-6º
Descripción de hechos
La consultante comercializa un producto de electroacupuntura autónomo marca "acuone", destinado a ser utilizado en humanos con fines médicos.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo 91 siguiente. 2.- El artículo 91, apartado uno.1, número 6º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los productos sanitarios, material, equipos e instrumental que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar las enfermedades o dolencias del hombre o de los animales. El tipo impositivo reducido resulta aplicable a aquellos productos que, por su configuración objetiva, sólo puedan destinarse a los usos sanitarios que en el precepto transcrito anteriormente se mencionan, no pudiendo extenderse su aplicación a los productos de un uso mixto, sanitario y para otras finalidades, con independencia de la condición del destinatario (hospitales, y centros de atención médica. I.F.P. y Centros de Enseñanza, Industria Alimentaria etc.), ni tampoco a aquellos productos que se utilicen en la fabricación o elaboración de los citados productos sanitarios. 3.- Según informe de fecha 15 de abril 2002 de la Subdirección General de Productos Sanitarios de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo “El aparato de electroacupuntura ACUONE se considera producto sanitario en los términos previstos en el artículo 8º.12 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del medicamento. La reglamentación sanitaria que les resulta de aplicación es el Real Decreto 414/1996, de 1 de marzo, por el que se regula los productos sanitarios, debiendo cumplir para su comercialización los requisitos que se contienen en dicha norma e ir provistos del marcado CE, que debe figurar en su material de acondicionamiento e instrucciones de uso.” - En consecuencia con lo anterior este Centro Directivo le informa que tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 7 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones del producto de electroacupuntura ACUONE, objeto de consulta, con independencia de quien sea el destinatario del producto, siempre que cumplan con los requisitos para su comercialización exigidos en el punto 3 anterior.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0733-02. Texto en la fuente oficial ↗