Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0731-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 10 de mayo de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art. 20-uno-22º;

Descripción de hechos

El consultante es arrendatario desde 1964 de un local y una vivienda ubicadas en una edificación construida en 1851. En la edificación se han arreglado el patio, tejado, etc..., ampliándose las viviendas de dieciséis a veinticuatro, pero sin que las obras hayan afectado a la vivienda ni al local citados. El propietario ha vendido la vivienda y el local al consultante, repercutiendo el IVA.

Cuestión planteada

Gravamen por IVA de la entrega de la vivienda y el local.

Contestación

De acuerdo con el artículo 20,uno,22º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), las entregas de edificaciones rehabilitadas efectuadas por el promotor de la rehabilitación una vez concluida dicha rehabilitación, al arrendatario de las mismas que lo ha sido durante todo el tiempo transcurrido desde el final de la rehabilitación hasta el momento de la entrega, están sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido. A estos efectos, el concepto de rehabilitación es el contemplado en el párrafo cuarto del artículo 20,uno,22º de la ley 37/1992, que establece lo que sigue:

"También a los efectos de esta Ley, las obras de rehabilitación de edificaciones son las que tienen por objeto la reconstrucción de las mismas mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25 por ciento del precio de adquisición si se hubiese efectuado durante los dos años inmediatamente anteriores o, en otro caso, del verdadero valor que tuviera la edificación o parte de la misma antes de su rehabilitación." La Ley refiere el concepto de rehabilitación a "la edificación o parte de la misma". Este Centro Directivo, en Resoluciones vinculantes de 9 de octubre y 4 de noviembre de 1986 (B.O.E. de 10 de octubre y 27 de noviembre de 1986), ha señalado que hay que entender, por "partes de un edificio destinadas a viviendas, las partes de una edificación destinadas a constituir una o varias viviendas, de acuerdo con la legislación vigente, con posterioridad a su rehabilitación".

Por lo tanto, sólo cuando las obras realizadas puedan considerarse como "de rehabilitación" en relación con la vivienda y local transmitidos, podrá considerarse que existe una primera entrega de edificación sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido. A estos efectos, habrá que tener en cuenta no sólo las obras realizadas sobre los elementos privativos de la vivienda y el local, sino también las efectuadas en los elementos comunes, en la parte correspondiente a dichas vivienda y local.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0731-99. Texto en la fuente oficial ↗