Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0730-01

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 11 de abril de 2001

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 91-uno y 91-uno-2-7º

Descripción de hechos

La Sociedad consultante realiza la actividad de teatro, repercutiendo el Impuesto sobre el Valor añadido al tipo reducido del 7 por ciento en las ventas de entradas a espectáculos teatrales que realiza. Asimismo, vende unos carnets destinados a jóvenes menores de 20 años que dan derecho a sus titulares a la obtención de descuentos especiales en el precio de entradas a espectáculos teatrales que, en su caso, puedan llegar a adquirir.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable en el Impuesto sobre el Valor Añadido a las ventas de los referidos carnets que realiza la Sociedad consultante.

Contestación

1.- Según establece el artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), en la redacción dada por el apartado primero del artículo 78 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995 (Boletín Oficial del Estado del 31), dicho Impuesto se exigirá al tipo general del 16 por ciento, salvo en los casos previstos en el artículo 91 de la propia Ley 37/1992.

No resulta aplicable a las ventas del carnet a que se refiere el escrito de consulta ninguno de los supuestos de aplicación de un tipo reducido previstos en el artículo 91 de la Ley 37/1992. En particular, no les resulta aplicable el tipo reducido del 7 por ciento previsto en el número 7º del apartado uno.2 de dicho artículo 91 para las ventas de entradas a espectáculos teatrales, toda vez que el objeto de las ventas del referido carnet es la cesión de determinados derechos incorporados al mismo (derecho a la obtención de descuentos especiales en el precio de entradas a espectáculos teatrales que, en su caso, pueda llegar a adquirir el titular del carnet), y no la venta de entradas a espectáculos teatrales propiamente dichas.

2.- En consecuencia, deben tributar por el tipo general del 16 por ciento en el Impuesto sobre el Valor Añadido las ventas que efectúa la Sociedad consultante de carnets que dan derecho a sus titulares a la obtención de descuentos especiales en el precio de las entradas a espectáculos teatrales que, en su caso, puedan llegar a adquirir.

3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0730-01. Texto en la fuente oficial ↗