Consulta general 0728-99
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 10 de mayo de 1999
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 70.Uno.1º Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales
Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art. 70-Uno-1º.;
Descripción de hechos
La entidad consultante remite moquetas a las Islas Canarias, subcontratando los servicios de instalación de las mismas en inmuebles situados en dichas Islas a otra entidad.
Cuestión planteada
Sujeción al Impuesto de los servicios de instalación de moquetas en edificios situados en las Islas Canarias.
Contestación
De acuerdo con el artículo 70.Uno.1º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios directamente relacionados con bienes inmuebles que radiquen en el referido territorio. De dicho precepto se deduce que los servicios directamente relacionados con inmuebles que radiquen fuera del territorio de aplicación del Impuesto no se entenderán prestados en el mismo y, por tanto, no estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Los servicios de colocación de maquetas se deben considerar, en la medida en que se limiten exclusivamente a la instalación de las mismas, como servicios directamente relacionados con inmuebles. Si los inmuebles en que se realiza la instalación, tanto de nueva construcción como ya existentes, radican en las Islas Canarias, dichos servicios no se localizan en el territorio de aplicación del Impuesto (del que se excluyen estas islas) y no están sujetos al mismo.
Esta calificación es independiente del destinatario del servicio o de la facturación.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0728-99. Texto en la fuente oficial ↗