Consulta general 0709-98
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 27 de abril de 1998
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.2.10º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 91-Uno-2-10
Descripción de hechos
La Sociedad consultante realiza la actividad de cementerio, en el desarrollo de la cual efectúa las siguientes operaciones: Cesión de nichos a perpetuidad, conservación y mantenimientos de nichos, cambio de titularidad de nichos, incineraciones, inhumaciones, reducciones de restos, exhumaciones, reutilización, permiso de colocación de lápidas, cesión de urnas-osarios, permisos de construcción de panteones, venta de terreno para construcción de panteones, venta de terrenos para criptas- sepulturas, alquiler temporal de nichos, alquiler de velatorio.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable a las referidas operaciones.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91, apartado uno.2,número 10º, de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en la redacción dada por la disposición adicional trigésima sexta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (Boletín Oficial del Estado del 31), que entró en vigor el día 1 de enero de 1998, se aplicará el tipo reducido del 7 por ciento a los servicios funerarios y a las entregas de bienes relacionadas con los mismos efectuadas por las empresas funerarias y los cementerios.
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1.- Resulta aplicable el tipo reducido del 7 por ciento a las operaciones a que se refiere el escrito de consulta: (cesión de nichos a perpetuidad, conservación y mantenimientos de nichos, cambio de titularidad de nichos, incineraciones, inhumaciones, reducciones de restos, exhumaciones, reutilización, permiso de colocación de lápidas, cesión de urnas-osarios, permisos de construcción de panteones, venta de terreno para construcción de panteones, venta de terrenos, para criptas-sepulturas, alquiler temporal de nichos, alquiler de velatorio), efectuadas a partir del 1 de enero de 1998 por la Sociedad consultante en el desarrollo de su actividad de cementerio.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0709-98. Texto en la fuente oficial ↗