Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0708-02

Dirección General de Tributos · SG de Tributos · 10 de mayo de 2002

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 4RD 214/1999 art. 70

Descripción de hechos

El consultante recibe una determinada suma de dinero por patrocinio deportivo.

Cuestión planteada

Tratamiento fiscal de las cantidades percibidas.

Contestación

El artículo 24 de la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad, regula el contrato de patrocinio publicitario como aquel por el que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador, estableciendo que se regirá por las normas del contrato de difusión publicitaria en cuanto le sean aplicables.

Por otra parte, el artículo 4, apartado Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, señala que estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan a favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que la realicen.

El apartado Tres del mismo artículo 4 aclara que la sujeción al Impuesto se produce con independencia de los fines o resultados perseguidos en la actividad empresarial o profesional o en cada operación en particular

.En consecuencia, estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido y no exentas del mismo las operaciones realizadas por el consultante. El receptor de dichas ayudas deberá, por tanto, efectuar la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido sobre las cantidades percibidas de la fundación por el patrocinio deportivo.

Por otra parte, el consultante realiza una ordenación por cuenta propia de medios personales o materiales que permiten su calificación como profesional. Así, las rentas percibidas en el desarrollo de su actividad profesional tendrán la calificación fiscal de rendimientos profesionales sujetos a una retención del 18 por 100 desde el 1 de enero de 2000.

Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.EL

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0708-02. Texto en la fuente oficial ↗