Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0707-98

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 27 de abril de 1998

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 90-uno, 91-uno-1-6, 91-dos-1-4

Descripción de hechos

La Entidad consultante importa sillas de ruedas ignorando si el destinatario de las mismas será una persona con minusvalía o no.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, según la redacción dada por el artículo 78.Primero de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del estado del 31), a partir de 1 de enero de 1995 el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo 91 siguiente.

El artículo 91, apartado uno.1, número 6º de la Ley 37/1992, en la redacción dada por el artículo 78.Segundo de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del estado del 31), declara que a partir de 1 de enero de 1995 se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los aparatos y complementos, incluidos las gafas graduadas y las lentillas que, objetivamente considerados, sólo puedan destinarse a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales.

Los productos sanitarios, material, equipos e instrumental que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.

No se incluyen en este número los cosméticos ni los productos de higiene personal.

2. El artículo 91, apartado dos,1.4º de la Ley del Impuesto dispone lo siguiente:

"Dos. Se aplicará el tipo del 4 por ciento a las operaciones siguientes:

1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:

(...) 4º. Los coches de minusválidos a que se refiere el número 20 del Anexo del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto articulado de la Ley sobre el Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y las sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con minusvalía.

Los vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación.

La aplicación del tipo impositivo reducido a los vehículos comprendidos en el párrafo anterior requerirá el previo reconocimiento del derecho del adquirente, que deberá justificar el destino del vehículo.

A efectos de esta Ley se considerarán personas con minusvalía a quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por ciento, de acuerdo con el baremo a que se refiere la Disposición Adicional segunda de la Ley 26/1990, de 20 de diciembre." B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

1. Tributarán en el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 4 por ciento las entregas adquisiciones intracomunitarias e importaciones de sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con minusvalía, entendiendo por tales, aquellas sillas de ruedas que por su diseño y configuración objetiva sean destinadas exclusivamente a estas personas que determina la Ley.

2.- Se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de otras sillas de ruedas distintas de las del apartado B.1, que por su configuración objetiva no son de uso exclusivo para personas con minusvalía, pero que sólo pueden destinarse a suplir las deficiencias físicas del hombre.

3.- No concurriendo lo dispuesto en los apartados B.1 y B.2 anteriores, las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de otras sillas de ruedas tributarán al tipo impositivo general del 16 por ciento.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0707-98. Texto en la fuente oficial ↗