Consulta general 0706-98
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 27 de abril de 1998
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 22.Ocho Exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 22-ocho.
Descripción de hechos
La consultante ha satisfecho al Ayuntamiento un determinado importe, requerido por éste para la pavimentación de la calle en la que está situada la Embajada que la República de Corea ha construido en Madrid. Dicho importe incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido que la empresa constructora repercutió al Ayuntamiento por la realización de las citadas obras.
Cuestión planteada
Exención del tributo de tales obras, habida cuenta de que eran necesarias e imprescindibles para la construcción de la sede de la Embajada.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.
El artículo 22, apartado ocho de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que estarán exentas del Impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, "las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el marco de las relaciones diplomáticas y consulares, en los casos y con los requisitos que se determinen reglamentariamente." El artículo 10, apartado 3, letra A), número 1º del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 30 de Diciembre, (Boletín Oficial del Estado del 31 de Diciembre) establece que en el marco de las relaciones diplomáticas y consulares estarán exentas del Impuesto:
"1º. Las entregas y los arrendamientos de edificios o parte de los mismos y de los terrenos anejos, adquiridos o arrendados por Estados extranjeros para ser utilizados como sede de sus representaciones diplomáticas u oficinas consulares o como residencia del Jefe de la Misión Diplomática o Jefe de la Oficina Consular cuando, en este último caso, se trate de funcionarios consulares de carrera.
Se entenderá que forman parte de la sede de una representación diplomática u oficina consular los locales destinados a albergar los servicios u oficinas que la integran.
La exención se extiende a las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, directamente formalizadas entre el correspondiente Estado extranjero y el contratista, que tengan por objeto la construcción, reforma, ampliación o rehabilitación de los edificios a que se refiere el párrafo anterior, así como a los trabajos de reparación o conservación de los mismos edificios cuando su importe, referido a cada operación aislada, exceda de 125.000 pesetas." De los citados preceptos se desprende que la exención alcanza a las ejecuciones de obra directamente formalizadas entre el Estado extranjero y el contratista, que tengan por objeto la realización de diversas operaciones sobre el edificio (construcción, reforma, ampliación o rehabilitación).
El objeto de las operaciones a que se refiere la consulta es la pavimentación de una vía pública, que es realizada por el Ayuntamiento titular de la misma. En las facturas que documentan la operación, que se adjuntan al escrito de consulta, figura la entidad que realiza la operación (una empresa constructora) y el Ayuntamiento como destinatario de la misma. El Estado extranjero que pretende la exención no aparece como destinatario de tales operaciones, ni se aclara en qué concepto retribuye al ente público el coste de las mismas. El Ayuntamiento no repercute el referido tributo al consultante ni expide factura alguna documentando la operación que, por otra parte, no tiene por objeto la construcción, ampliación, reforma o rehabilitación del edificio, sino la realización de obras en las vías públicas que dan acceso al mismo.
No se cumplen, por tanto, los requisitos ni objetivos ni subjetivos exigidos por la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido para que resulte de aplicación la exención pretendida por el consultante.
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1. No están exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las operaciones de pavimentación de la vía pública de acceso a una Embajada, realizadas por una empresa constructora para el Ayuntamiento, aunque dicha Embajada satisfaga a éste el coste de las referidas obras.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0706-98. Texto en la fuente oficial ↗