Consulta general 0703-01
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 4 de abril de 2001
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.2.10º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 90-uno, 91-uno-2-10º
Descripción de hechos
Prestaciones de servicios funerarios prestados entre empresas funerarias y de éstas a Compañías de seguros de decesos.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 91, apartado uno.2, número 10 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido en su actual redacción dada por el artículo 5, apartado tres de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 30 de diciembre), a partir del día 1 de enero de 2001 se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a los “servicios funerarios efectuados por las empresas funerarias y los cementerios, y las entregas de bienes relacionados con los mismos efectuadas a quienes sean destinatarios de los mencionados servicios”.
Dicho precepto condiciona pues la aplicación del tipo impositivo reducido del 7 por ciento a la concurrencia de los siguientes requisitos:
En relación con las prestaciones de servicios:
- Un requisito de carácter objetivo, que se refiere a la naturaleza de los propios servicios que se prestan: deben ser servicios funerarios.
- Un requisito de carácter subjetivo, que se refiere a la condición que deban tener quienes prestan los mencionados servicios: los servicios funerarios deben ser prestados por empresas funerarias o cementerios.
A tal efecto, las empresas funerarias serán aquellas que están autorizadas para el ejercicio de la actividad funeraria según el ordenamiento jurídico vigente.
Por tanto, las prestaciones de servicios funerarios efectuadas por personas que no tengan la calificación de empresa funeraria o cementerio tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento.
En relación con las entregas de bienes:
- Un requisito de carácter objetivo: que los bienes objeto de entrega estén relacionados con los servicios funerarios.
- Un requisito de carácter subjetivo: que quien recibe la entrega sea el destinatario de los citados servicios funerarios, con independencia de quien efectúe dicha entrega.
2.- En consecuencia, este Centro directivo le comunica que tributarán al tipo impositivo del 7 por ciento las prestaciones de servicios funerarios efectuadas por empresas funerarias o cementerios para cualesquiera destinatarios (particulares, otras empresas funerarias, compañías de seguros de decesos, etc.).
3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107
de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0703-01. Texto en la fuente oficial ↗