Consulta general 0702-99
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 3 de mayo de 1999
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4 Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 5 Concepto de empresario o profesional
- Ley 37/1992 · art. 7 Operaciones no sujetas al impuesto
Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Arts. 4, 5, 7.;
Descripción de hechos
La entidad consultante realiza actuaciones de fomento de los bienes y servicios producidos en Extremadura, financiándose con subvenciones satisfechas por la Comunidad Autónoma.
Cuestión planteada
Sujeción al Impuesto de las operaciones efectuadas.
Contestación
Según el artículo 4.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
Por su parte, el artículo 5.Uno de la misma Ley define el concepto de empresario o profesional a efectos del Impuesto, considerando como tales a las sociedades mercantiles en todo caso.
Entendiendo que la entidad consultante es una sociedad mercantil, se deduce que a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido tiene la consideración de empresario o profesional.
El artículo 7 de la Ley 37/1.992 señala la no sujeción al Impuesto de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas directamente por los entes públicos (...), si bien matiza que dicha no sujeción no se aplicará cuando dichos entes actúen por medio de (...) empresas mercantiles. Por tanto el supuesto de no sujeción mencionado no es aplicable a la entidad consultante, que teniendo además la consideración de empresario o profesional, estará sujeta al Impuesto por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que pueda realizar.
Sin embargo, las operaciones a que se refiere el escrito de consulta, relativas al fomento del comercio exterior de los bienes y servicios producidos en la región extremeña y a la defensa de los intereses económicos de Extremadura en el exterior, no suponen la realización de entrega de bienes o prestaciones de servicios alguna, por tanto la subvención que se perciba para su financiación, en la medida en que como se dice en el escrito de consulta, no esté vinculada al trabajo realizado, no dará lugar a la obligación de repercutir el Impuesto sobre el Valor Añadido sobre la Comunidad Autónoma que la satisface.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0702-99. Texto en la fuente oficial ↗