Consulta general 0700-03
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 28 de mayo de 2003
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.3º Exenciones en operaciones interiores
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 20-uno-3º
Descripción de hechos
Doctor en Quiropráctica por una universidad americana, va a ejercer dicha profesión en España.
Cuestión planteada
Exención.- Tipo impositivo aplicable.- Epígrafe correspondiente de IAE.
Contestación
1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
El artículo 20, apartado uno, número 3º de la Ley del Impuesto establece que están exentas de dicho Impuesto las siguientes operaciones:
"3º La asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios.
A efectos de este Impuesto, tendrán la condición de profesionales médicos o sanitarios los considerados como tales en el ordenamiento jurídico y los Psicólogos, Logopedas y Opticos, diplomados en Centros oficiales o reconocidos por la Administración.
La exención comprende las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluso las de análisis clínicos y exploraciones radiológicas."
La exención prevista en el mencionado precepto está condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que se presten directamente a personas físicas, y
b) Que se presten por profesionales que tengan la condición de médicos o sanitarios de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
Dicha exención no resulta aplicable a los quiroprácticos, dado que no son profesionales médicos o sanitarios conforme el ordenamiento jurídico vigente.
2.- El artículo 90, apartado uno de la Ley del Impuesto, (Boletín Oficial del Estado del 31), declara que el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo 91 siguiente.
El artículo 91, apartado uno.2, número 11º de la Ley 37/1992, determina que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las prestaciones de servicios de asistencia sanitaria que no gocen de exención de acuerdo con el artículo 20 de la Ley del Impuesto.
La asistencia sanitaria sólo puede prestarse por los profesionales que, según el ordenamiento jurídico, tengan la consideración de médicos o sanitarios, entre los cuales se incluyen expresamente por el precepto legal los psicólogos, logopedas y ópticos, diplomados en Centros oficiales o reconocidos por la Administración, por lo que los servicios que presten las personas no comprendidas entre las indicadas no podrán acogerse a la exención prevista en el artículo 20.uno.3º, al no tener la condición de profesionales médicos o sanitarios, ni podrán beneficiarse del tipo reducido establecido por el artículo 91.uno.2.11º, porque sus servicios no pueden calificarse de asistencia sanitaria.
3.- En consecuencia, los servicios prestados por el profesional quiropráctico consultante están sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido, tributando al tipo impositivo general del 16 por ciento, dado que no tiene la condición de profesional médico o sanitario según el ordenamiento jurídico vigente.
4.- En relación con el IAE se informa lo siguiente:
1º. Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el Grupo 841 de la Sección Segunda a los "Naturópatas, acupuntores y otros profesionales parasanitarios".
Dicho Grupo faculta para la realización de actividades profesionales parasanitarias tales como quiromasaje, digitopuntura, quiropraxia, osteopatía, etc.
Por tanto, el sujeto pasivo persona física que realiza la actividad de quiropráctica deberá darse de alta en el citado Grupo 841 de la Sección Segunda.
2º. Por otra parte, debe señalarse que, con efectos desde 1 de enero de 2003, la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales (B.O.E. de 28 de diciembre de 2002), ha modificado el artículo 83 de dicha Ley 39/1988.
De acuerdo con el artículo 83.1.c) de la Ley 39/1988, en su nueva redacción vigente desde 1 de enero de 2003, el sujeto pasivo consultante, persona física residente en territorio español, estará exento del pago del Impuesto sobre Actividades Económicas.
5.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0700-03. Texto en la fuente oficial ↗