Consulta general 0693-97
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 9 de abril de 1997
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.3 Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 90-uno, 91-uno-3
Descripción de hechos
Análisis y estudios técnicos sobre la calidad del hormigón utilizado en la construcción de edificios.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.
1.- El artículo 11, apartado uno, de la citada Ley dispone que, a los efectos del Impuesto sobre el valor Añadido, se entenderá por prestación de servicios toda operación sujeta al citado tributo que, de acuerdo con dicha Ley, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes.
De conformidad con el apartado dos, número 1º del citado precepto, en particular, se considerará prestación de servicios, el ejercicio independiente de una profesión, arte u oficio.
De acuerdo con lo expuesto, las operaciones objeto de consulta, relativas al análisis y estudio técnico sobre la calidad del hormigón utilizado en la construcción de edificios, tienen la consideración, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido de prestaciones de servicios.
2.- El artículo 90, apartado uno,de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que el Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
El artículo 91 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido no ha previsto la aplicación del tipo del 7 por ciento a las prestaciones de servicios objeto de consulta.
B) Resolución.
En consecuencia, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente resolución:
1.- Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 16 por ciento las prestaciones de servicios objeto de consulta, relativas al análisis y estudio de la calidad del hormigón utilizado en la construcción de edificios.
2.- Lo que le comunico para su conocimiento y efectos de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 de la Ley General Tributaria según redacción dada a dicho precepto por la Ley 25/1995, de 20 de julio (Boletín Oficial del Estado del 22).
Citada después por
- V1469-21 Tipo impositivo de aplicación al estudio geotécnico citado con anterioridad a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2506-19 Tipo impositivo aplicable a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. - Procedimiento para la devolución, en su caso, del Impuesto pagado en exceso.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0693-97. Texto en la fuente oficial ↗