Consulta general 0691-03
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 27 de mayo de 2003
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.8º · Tres Exenciones en operaciones interiores
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 20-Uno-8º, 20-Tres
Descripción de hechos
La consultante pretende crear una sociedad limitada laboral para prestar servicios de carácter asistencial.
Cuestión planteada
- Consideración de la sociedad limitada laboral como entidad o establecimiento privado de carácter social a efectos de la aplicación de la exención del artículo 20.Uno.8º de la Ley 37/1992.
Contestación
1.- El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.
2.- De acuerdo con el artículo 20 apartado Uno, número 8º, de la citada Ley, están exentas del Impuesto las prestaciones de servicios de asistencia social que se indican a continuación efectuadas por entidades de Derecho Público o entidades o establecimientos privados de carácter social:
a) Protección de la infancia y de la juventud.
Se considerarán actividades de protección de la infancia y de la juventud las de rehabilitación y formación de niños y jóvenes, la de asistencia a lactantes, la custodia y atención a niños menores de seis años de edad, la realización de cursos, excursiones, campamentos o viajes infantiles y juveniles y otras análogas prestadas en favor de personas menores de veinticinco años de edad.
b) Asistencia a la tercera edad.
c) Educación especial y asistencia a personas con minusvalía.
d) Asistencia a minorías étnicas.
e) Asistencia a refugiados y asilados.
f) Asistencia a transeúntes.
g) Asistencia a personas con cargas familiares no compartidas.
h) Acción social comunitaria y familiar.
i) Asistencia a ex-reclusos.
j) Reinserción social y prevención de la delincuencia.
k) Asistencia a alcohólicos y toxicómanos.
l) Cooperación para el desarrollo.
La exención comprende la prestación de los servicios de alimentación, alojamiento o transporte accesorios de los anteriores prestados por dichos establecimientos o entidades, con medios propios o ajenos.
Por tanto, la exención que se ha señalado no es aplicable más que a las prestaciones de servicios que se han relacionado, pero no a ninguna otra, ni tampoco a las entregas de bienes que se puedan efectuar por las entidades o establecimientos privados de carácter social.
3.- El procedimiento para el reconocimiento como entidad o establecimiento privado de carácter social está regulado en el artículo 20, apartado tres, de la Ley 37/1992, y en el artículo 6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE del 31).
Así, el citado artículo 20, apartado tres, preceptúa que "a efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerarán entidades o establecimientos de carácter social -aquéllos en los que concurran los siguientes requisitos:
1º. Carecer de finalidad lucrativa y dedicar, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.
2º. Los cargos de presidente, patrono o representante legal deberán ser gratuitos y carecer de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o a través de persona interpuesta.
3º. Los socios, comuneros o partícipes de las entidades o establecimientos y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no podrán ser destinatarios -principales de las operaciones exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios.
Este requisito no se aplicará cuando se trate de las prestaciones de servicios a que se refiere el apartado uno, números 8º y 13º de este artículo.
Las entidades o establecimientos de carácter social deberán solicitar el reconocimiento de su condición en la forma que reglamentariamente se determine.
La eficacia de dicho reconocimiento quedará subordinada, en todo caso, a la subsistencia de las condiciones y requisitos -que, según lo dispuesto en esta Ley, fundamentan la exención."
Dado el carácter mercantil (sociedad limitada laboral) de la entidad que pretende crear la entidad consultante, no resultará aplicable la exención regulada en el artículo 20, apartado uno, número 8º, de la Ley 37/1992 a las prestaciones de servicios efectuados por la misma.
Esta contestación sustituye a la anterior de fecha 13 de mayo de 2003 que, en consecuencia, queda anulada.
4.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0691-03. Texto en la fuente oficial ↗