Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0689-03

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 26 de mayo de 2003

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 22-Nueve

Descripción de hechos

La consultante es una sociedad que presta servicios de asesoramiento en materia de medio ambiente al Banco Mundial.

Cuestión planteada

Sujeción y, en su caso, exención de tales servicios.

Contestación

1.- El apartado Uno artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29) establece la sujeción al mismo de “Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen".

2.- Asimismo, la letra b) del apartado Uno del artículo 5 de la Ley del Impuesto, otorga la condición de empresario o profesional a las sociedades mercantiles “en todo caso”.

3.- El apartado Uno del artículo 11 de la mencionada Ley 37/1992 define, por su parte, las prestaciones de servicios como “toda operación sujeta al citado tributo que, de acuerdo con esta Ley, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de de bienes”.

4.- Considerando lo expuesto, la realización por la consultante de servicios de asesoramiento en materia de medio ambiente, constituye una prestación de servicios sujeta al Impuesto.

No obstante, el apartado Nueve del artículo 22 de la Ley 37/1992, dispone la exención de las “Entregas de bienes y prestaciones de servicios destinadas a los Organismos internacionales reconocidos por España o al personal de dichos Organismos con estatuto diplomático, dentro de los límites y en las condiciones fijadas en los Convenios internacionales que sean aplicables en cada caso”.

En este sentido, el Convenio de 22 de julio de 1944, de creación del Fondo Monetario Internacional, al que se adhirió España por Decreto-Ley de 4 de Julio de 1958 (Boletín Oficial del Estado de 10 de Julio de 1958), y en la redacción dada por la Enmienda de 30 de Abril de 1967 (Instrumento de 18 de Abril de 1977), establece, en su artículo IX, sección 9, letra a) relativa a la "Inmunidad tributaria", lo siguiente:

"a) El banco, sus activos, bienes e ingresos, así como sus operaciones y transacciones autorizadas por este Convenio, estarán exentos de toda clase de impuestos y derechos arancelarios. También estará exento el Banco de toda clase de obligaciones relacionadas con el cobro y el pago de cualquier impuesto o derecho".

Por otra parte, el Convenio de creación del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial), al que se adhirió España por el mencionado Decreto-Ley de 4 de Julio de 1958, establece, en su artículo VII, sección 9 la "inmunidad tributaria" aplicable al Banco, reproduciendo los mismos privilegios mencionados respecto del Fondo Monetario Internacional.

Por todo ello, a los servicios que preste la entidad consultante al Banco Mundial les resultará de aplicación la exención contenida en el mencionado apartado Nueve del artículo 22 de la Ley del Impuesto.

5.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0689-03. Texto en la fuente oficial ↗