Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0686-98

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 23 de abril de 1998

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 90-Uno, 91-Uno-1-9

Descripción de hechos

Esponjas utilizadas por los floristas, donde se pinchan las flores y estas toman agua prolongando su vida útil.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

1.- El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que el Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

2.- El artículo 91, apartado uno, 1, 9º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido preceptúa lo siguiente:

"Uno. Se aplicará el tipo del 7 por ciento a las operaciones siguientes:

1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:

(...) 9º. Las flores, las plantas vivas de carácter ornamental, así como las semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen exclusivamente vegetal susceptibles de ser utilizados en su obtención".

Las esponjas objeto de consulta no se encuentran enunciadas entre los productos a los que resulta aplicable el tipo del 7 por ciento regulado en el citado precepto y, por tanto, no resultará procedente la aplicación del citado tipo impositivo.

B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

1.- El tipo impositivo aplicable por el Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de las esponjas objeto de consulta es el 16 por ciento, pues dicho producto no se halla entre los enumerados en el artículo 91, apartado uno, 1, 9º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0686-98. Texto en la fuente oficial ↗