Consulta general 0680-98
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 23 de abril de 1998
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 70.Uno.5º.A) · Uno.7º · Dos Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 70-Uno-5-a), 70-Uno-5-d), 70-Uno-Dos, 70-Uno-7
Descripción de hechos
Empresa española que realiza ensayos clínicos de carácter farmacológico para una compañía domiciliada en Suiza. Esta última será propietaria de los conocimientos y resultados que se obtengan como consecuencia de los ensayos clínicos citados. Asimismo, la consultante debe remitir a la sociedad domiciliada en Suiza "una serie de informes de carácter técnico relacionados con la calidad de los productos que son remitidos" a la consultante para sus análisis.
Cuestión planteada
Lugar de realización.
Contestación
A) Fundamentos de Derecho:
1.- El artículo 70 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece lo siguiente en sus apartados uno, 5º, a) y d) y dos:
"Artículo 70.- Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales.
Uno. Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:
(...) 5º. Los servicios que se indican a continuación cuando el destinatario sea un empresario o profesional y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio:
a) Las cesiones y concesiones de derechos de autor, patentes, licencias, marcas de fábrica o comerciales y los demás derechos de propiedad intelectual o industrial.
(...) d) Los servicios profesionales de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y otros análogos, excepto los comprendidos en el número 1º.
(...) Dos. No se considerarán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios a que se refiere el número 5º del apartado anterior cuando se presten por un empresario o profesional establecido en dicho territorio y el destinatario de los mismos esté establecido o domiciliado fuera de la Comunidad o sea un empresario o profesional establecido en otro Estado miembro.
No obstante, se considerarán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios a que se refiere el número 5º del apartado anterior prestados por un empresario o profesional establecido en dicho territorio, cuando el destinatario no tenga la condición de empresario o profesional y esté domiciliado en el interior de la Comunidad, Canarias, Ceuta o Melilla." 2.- Por su parte, el artículo 70,uno,7º de la Ley citada establece lo que sigue:
"Artículo 70.- Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales.
Uno. Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:
(...) 7º. Los trabajos realizados sobre bienes muebles corporales y los informes periciales, valoraciones y dictámenes relativos a dichos bienes, en los siguientes casos:
a) Cuando dichos servicios se realicen materialmente en el territorio de aplicación del Impuesto, salvo en el caso de que el destinatario de los mismos comunique al prestador un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido que le haya sido atribuido por otro Estado miembro y los bienes a que se refieren los servicios sean expedidos o transportados fuera del territorio de aplicación del Impuesto.
En todo caso, se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios a que se refiere esta letra relativos a los medios de transporte matriculados en dicho territorio.
b) Cuando dichos servicios se presten materialmente en otro Estado miembro, el destinatario de los mismos comunique al prestador un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido que le haya sido atribuido por la Administración española y los bienes a que se refieren los servicios sean expedidos o transportados fuera del territorio del citado Estado miembro.
No obstante, no se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios a que se refiere esta letra relativos a los medios de transporte que estén matriculados en el Estado miembro en que se presten, a condición de que se acredite la sujeción al Impuesto en dicho Estado." B) Resolución.
En consecuencia con lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente Resolución:
No están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido las prestaciones de servicios consistentes en la realización de ensayos clínicos de carácter farmacológico para una compañía extranjera domiciliada en Suiza, no establecida en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español y que adquirirá la propiedad de los inventos o descubrimientos que pudieran derivarse de los ensayos clínicos efectuados.
En cuanto a los servicios prestados por la consultante a la sociedad establecida en Suiza y consistentes en la emisión de informes de carácter técnico relacionados con la calidad de los productos que dicha entidad establecida en Suiza remite a la consultante para su análisis, hay que distinguir dos posibilidades:
a) Si dichos productos pueden calificarse como muestras, es decir, como artículos simplemente representativos de una categoría de productos, se aplicarán las reglas señaladas en el primer párrafo de esta Resolución.
b) En otro caso, si dichos informes técnicos se refieren a bienes corporales que no pueden calificarse simplemente como muestras, habrá que entender que los citados servicios, realizados materialmente en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español, están sujetos a dicho tributo, salvo en el caso de que la sociedad suiza comunicase a la consultante un NIF/IVA de otro Estado miembro de la Comunidad Europea distinto del Reino de España y los productos objeto de tales informes fueran remitidos fuera del ámbito espacial de aplicación del impuesto mencionado (artículo 70,uno,7º de la ley 37/1992).
Finalmente, hay que señalar que las reglas anteriores se refieren a los servicios prestados por la consultante para la entidad establecida en Suiza, pero no a los que investigadores u hospitales establecidos en España puedan efectuar para la consultante.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0680-98. Texto en la fuente oficial ↗