Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0677-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 30 de abril de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 91-Uno-4;

Descripción de hechos

El consultante es una persona física cuya actividad es la de pintor artístico.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable a la venta de pinturas por el propio autor.

Contestación

1.- El artículo 91.uno.apartado 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), señala que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, cualquiera que sea el importador de los mismos, y las entregas de objetos de arte realizadas por sus autores o derechohabientes.

En consecuencia de lo anterior esta Dirección General informa que tributarán al tipo impositivo del 7 por ciento las entregas de pinturas efectuadas por el propio autor.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0677-99. Texto en la fuente oficial ↗