Consulta general 0673-99
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 30 de abril de 1999
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.20º Exenciones en operaciones interiores
Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art. 20-uno-20º.;
Descripción de hechos
La consultante es una sociedad limitada que ha recibido una "liquidación" correspondiente a obras de urbanización de unos terrenos. Dichas obras han sido ejecutadas por un Ayuntamiento, el cual ha contratado las mismas con un tercero. El Ayuntamiento no repercute el IVA.
Cuestión planteada
Régimen a efectos del IVA.
Contestación
Del escrito de consulta no resulta con claridad si lo que el Ayuntamiento realiza es una entrega de terrenos urbanizados a la consultante o si los terrenos son de propiedad de la consultante y lo que el Ayuntamiento efectúa son las obras de urbanización de los mismos. No obstante, esta última alternativa es la que parece desprenderse del escrito citado y a ella se ajusta tanto la descripción de los hechos como esta contestación.
En el caso de que el consultante sea propietario de los terrenos y el Ayuntamiento efectúe las obras de urbanización, nos hallamos ante una situación típica de urbanización de terrenos por el sistema de "cooperación". En relación con dicho sistema, este Centro Directivo, en Resolución de 23 de septiembre de 1994, ha señalado lo siguiente:
"1.- La ejecución de las obras de urbanización de terrenos en el "sistema de cooperación" regulado por el artículo 162 de la Ley del Suelo constituye el ejercicio de una actividad empresarial por parte del Ayuntamiento que realiza las obras, el cuál deberá repercutir el Impuesto sobre el Valor Añadido sobre los destinatarios de las operaciones gravadas (propietarios de los terrenos).
(...) 3.- El Ayuntamiento consultante podrá deducir el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado en la adquisición de los bienes o servicios utilizados en la realización de las mencionadas operaciones de urbanización, siempre que concurran los requisitos exigidos por el Capítulo I del Título VIII de la Ley del Impuesto. La deducción de dichas cuotas podrá ejercitarse en la declaración-liquidación correspondiente al período de liquidación en que se soportaron las cuotas en las declaraciones- liquidaciones deducibles, debiendo tenerse en cuenta, además, en su caso, las normas comprendidas en los artículos 102 y siguientes de la Ley del Impuesto, relativas a la aplicación de la regla de prorrata cuando el sujeto pasivo, en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, efectúa conjuntamente operaciones que originan el derecho a la deducción y otras que no habilitan para el ejercicio del citado derecho, tales como las operaciones exentas por aplicación del artículo 20 de la Ley del Impuesto." Por lo tanto, en este caso el tercero que materialmente realiza las obras de urbanización deberá repercutir el Impuesto sobre el Valor Añadido sobre el Ayuntamiento y este sobre la consultante, pudiendo el Ayuntamiento deducir el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado con arreglo a lo dispuesto en la normativa reguladora del tributo.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0673-99. Texto en la fuente oficial ↗