Consulta general 0672-97
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 8 de abril de 1997
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.20º Exenciones en operaciones interiores
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 20-uno-20
Descripción de hechos
Transmisión por expropiación forzosa de determinados terrenos urbanos destinados por el ente público expropiante a parque público y a superficies viales de uso público.
Cuestión planteada
Exención del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.
El artículo 20, apartado uno, número 20º de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece lo siguiente:
"Uno. Estarán exentas de este Impuesto las siguientes operaciones:
(...)
20º. Las entregas de terrenos rústicos y demás que no tengan la condición de edificables, incluidas las construcciones de cualquier naturaleza en ellos enclavadas, que sean indispensables para el desarrollo de una explotación agraria, y los destinados exclusivamente a parques y jardines públicos o a superficies viales de uso público.
(...)."
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1. Las transmisiones por expropiación forzosa de terrenos urbanos que van a ser destinados por el adquirente a parques y jardines públicos o a superficies viales de uso público son operaciones exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo que la entidad cedente de los inmuebles no habrá de repercutir dicho tributo con ocasión de la percepción del justiprecio recibido a cambio de la transmisión.
2. Lo que le comunico para su conocimiento y efectos de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 de la Ley General Tributaria según redacción dada a dicho precepto por la Ley 25/1995, de 20 de julio (Boletín Oficial del Estado del 22).
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0672-97. Texto en la fuente oficial ↗