Consulta general 0670-99
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 30 de abril de 1999
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 92 Cuotas tributarias deducibles
- Ley 37/1992 · art. 94 Operaciones cuya realización origina el derecho a la deducción
Normativa según la fuente: Ley 37/1992. Arts. 92, 94.;
Descripción de hechos
La Asociación consultante tiene reconocida por la Administración Tributaria la aplicación e la exención prevista en el artículo 20-uno-12º de la Ley 37/1992.
Cuestión planteada
Posibilidad de la Asociación consultante de deducir o recuperar las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas por la misma con ocasión de las adquisiciones de bienes o servicios efectuadas por la misma.
Contestación
1.- Según se desprende del escrito de consulta, la Asociación consultante no realiza operaciones que, según lo previsto en los artículos 92, apartado dos, y 94, ambos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), originan el derecho a deducir en dicho Impuesto, por lo que dicha Asociación no podrá deducir las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas por la misma con ocasión de la adquisición de bienes y servicios.
2.- La normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido no contempla la posibilidad de que la Asociación consultante pueda adquirir con carácter general bienes o servicios con exención de dicho Impuesto.
3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, sin que la presente contestación tenga carácter vinculante por no reunir el escrito de consulta los requisitos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 107 de la Ley General Tributaria y en el Real Decreto 404/1997, de 21 de marzo, por el que se establece el régimen aplicable a las consultas cuya contestación deba tener carácter vinculante para la Administración tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0670-99. Texto en la fuente oficial ↗