Consulta general 0669-01
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas · 29 de marzo de 2001
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Normativa
- RD 1624/1992 · art. 36.1.1º Exclusión del régimen simplificado
Normativa según la fuente: Ley 40/1998, Art. 23-4-c); RD 214/1999, Art. 34-2; RD 1624/1992, Art. 36-1-1ª
Descripción de hechos
El consultante ejerce la actividad de transporte de mercancías por carretera (epígrafe IAE 722), con dos cabezas tractoras y tres semirremolques. Se plantea la posibilidad de ceder, de forma continuada, un semirremolque a otro transportista.
Cuestión planteada
Si dentro del régimen de estimación objetiva se podría encuadrar la cesión continuada del semirremolque.
Contestación
Del contenido de su escrito parece desprenderse que el consultante cede a otro transportista un semirremolque, para que éste lo utilice en su actividad.
Por tanto, esta cesión continuada supone que este semirremolque queda desafectado de la actividad de transporte de mercancías por carretera desarrollada por el consultante.
Por otra parte, el transportista que recibe el semirremolque va a prestar directamente el servicio de transporte, por lo que debe ser él quien facture a la agencia de transporte los servicios prestados.
La cesión continuada del semirremolque supone una cesión de un bien mueble y la contraprestación percibida por la misma se debe calificar como rendimiento de capital mobiliario, tal y como dispone el artículo 23.4.c) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y Otras Normas Tributarias.
A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, el arrendamiento de bienes muebles es una operación sujeta y no exenta del Impuesto, circunstancia que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.1.1ª del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, es causa excluyente del régimen especial simplificado de este impuesto.
La exclusión del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido supone, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, la exclusión del régimen de estimación objetiva.
En consecuencia, la cesión continuada del semirremolque a otro transportista supone que el consultante queda excluido del régimen de estimación objetiva y del régimen especial simplificado del IVA.
Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, comunico a Vd. para su conocimiento.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0669-01. Texto en la fuente oficial ↗