Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0667-00

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 20 de marzo de 2000

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 91-Uno-2-7º

Descripción de hechos

Adquisición de bienes y aparatos de feria para ejercer la actividad de feriante.

Cuestión planteada

Aplicación del tipo impositivo reducido.

Contestación

1.- El artículo 90, Uno de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido de 28 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 29) dispone que el impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

Por su parte el artículo 91. Uno, 2, 7º de la citada Ley establece que se aplicará el tipo del 7 por ciento a las prestaciones de servicios de la entrada a teatros, circos, espectáculos y festejos taurinos con excepción de las corridas de toros, parques de atracciones y atracciones de feria, conciertos, bibliotecas, museos, parques zoológicos, salas cinematográficas y exposiciones, así como a las demás manifestaciones similares de carácter cultural a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 14 de esta Ley cuando no estén exentas del Impuesto.

2.- En consecuencia con lo anterior esta Dirección General le informa que el tipo impositivo reducido del 7 por ciento se aplicará únicamente a la venta de entradas para acceder a parques de atracciones o atracciones de feria, pero no extiende su aplicación a la adquisición de bienes necesarios para el desarrollo de la actividad, que tributarán al tipo general del 16 por ciento.

3.- Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, comunico a Vd. para su conocimiento.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0667-00. Texto en la fuente oficial ↗