Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0665-97

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 8 de abril de 1997

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 4, 9-1-a)

Descripción de hechos

El consultante, que ejerce una actividad profesional por cuenta propia, procede a la venta a un tercero de bienes de su inmovilizado que ha utilizado en el desarrollo de la citada actividad.

Cuestión planteada

Sujeción de la venta de los citado bienes al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

1.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado uno del artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas a dicho Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

Según establece la letra b) del apartado dos del mismo artículo, se entenderán en todo caso realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional del transmitente o cedente, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades empresariales o profesionales.

2.- El artículo 9, número 1º, letra a), de la Ley 37/1992, establece lo siguiente:

"Se considerarán operaciones asimiladas a las entregas de bienes a título oneroso:

1º. El autoconsumo de bienes.

A los efectos de este Impuesto, se considerarán autoconsumos de bienes las siguientes operaciones realizadas sin contraprestación:

a) La transferencia, efectuada por el sujeto pasivo, de bienes corporales de su patrimonio empresarial o profesional a su patrimonio personal o al consumo particular de dicho sujeto pasivo".

3.- La normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido no establece presunciones ni medios de prueba específicos respecto al hecho de que un bien esté o no integrado en el patrimonio empresarial o profesional del titular del mismo, ni tampoco respecto al hecho de la existencia de una transferencia de bienes corporales del patrimonio empresarial o profesional de una persona a su patrimonio personal, por lo que tales circunstancias podrán ser acreditadas por cualquier medio de prueba admisible en derecho.

B) Resolución.

En consecuencia con lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

1.- Estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido la venta de bienes a que se refiere el escrito de consulta si tales bienes están integrados en el patrimonio empresarial o profesional del consultante en el momento en que este último efectúe la venta.

2.- Estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido la transferencia, efectuada por el consultante, de bienes corporales de su patrimonio empresarial o profesional a su patrimonio personal.

Si la venta de los bienes a un tercero a que se refiere el escrito de consulta se efectuase con posterioridad al momento en que hubiese tenido lugar la transferencia a que se refiere el párrafo anterior, la mencionada venta no estaría sujeta al impuesto sobre el Valor Añadido.

3.- La acreditación del hecho de que un bien esté o no integrado en el patrimonio empresarial o profesional del titular del mismo, o del hecho de la existencia de la transferencia de un bien del patrimonio empresarial o profesional de una persona a su patrimonio personal, podrá ser efectuada por cualquier medio de prueba admisible en derecho.

4.- Lo que le comunico para su conocimiento y efectos de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 de la Ley General Tributaria según redacción dada a dicho precepto por la Ley 27/1995, de 20 de julio (Boletín Oficial del Estado del 22).

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0665-97. Texto en la fuente oficial ↗