Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0665-03

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 16 de mayo de 2003

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 91-uno 2, 2º

Descripción de hechos

Tipo impositivo aplicable, en función de la forma de acceder al local:- Compra de entrada que incluye consumición (con precio diferente según sea con o sin alcohol).- Ticket de consumición canjeable en la barra al consumir, y pago al salir.- Entrada gratuita- Entrega de una tarjeta monedero a cambio de una percepción dineraria, de la que se irá descontando el importe de las consumiciones.Tipo impositivo aplicable a las segundas y posteriores consumiciones.

Cuestión planteada

La entidad consultante se dedica a la actividad de bar y discoteca.

Contestación

1.- El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que el Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

Por su parte, el artículo 91, uno, 2, 2º, dispone que se aplicará el tipo del 7 por ciento a los servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario.

En consecuencia, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 7 por ciento las prestaciones de servicios realizadas por discotecas y bares independientemente de la forma de acceso a los locales y pago de las consumiciones, ya que los servicios prestados en los mismos, están dentro de las prestaciones a las que se refiere el artículo 91, uno, 2, 2º, de la Ley 37/1992. Igualmente, tributarán al 7 por ciento, tanto las primeras como las sucesivas consumiciones.

2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0665-03. Texto en la fuente oficial ↗