Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0665-00

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 20 de marzo de 2000

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 20-Uno-27º. RD 2402/1985 art. 8-2

Descripción de hechos

La entidad consultante adquiere palets usados a personas físicas que no son ni empresarios ni profesionales.

Cuestión planteada

Sujeción o exención al Impuesto sobre el Valor Añadido, aplicación del artículo 20-uno-27º. - Modelo de recibo para documentar las compras efectuadas a particulares.

Contestación

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

A tales efectos, el artículo 5 de dicha Ley declara que se reputarán empresarios o profesionales las personas o entidades que realicen actividades empresariales o profesionales que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

El artículo 5, apartado tres de la Ley 37/92 declara que:

"Se presumirá el ejercicio de actividades empresariales o profesionales:

a) En los supuestos a que se refiere el artículo 3º del Código de Comercio.

b) Cuando para la realización de las operaciones definidas en el artículo 4 de esta Ley se exija contribuir por el Impuesto sobre Actividades Económicas".

2.- El artículo 8º, apartado 2, letra b) del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales (Boletín Oficial del Estado del 30 de diciembre), en la redacción dada por el Real Decreto 1624/1992, y el Real Decreto 267/1995, de 24 de febrero, determina que:

"2. Cuando los gastos imputados o las deducciones practicadas sean consecuencia de una entrega o servicio independiente realizado por quien no sea empresario o profesional, el destinatario de la operación deberá justificar aquéllos del siguiente modo:

(....)

b) Si el destinatario es empresario o profesional, mediante documento público o privado, si se trata de la adquisición de bienes inmuebles, y mediante una factura extendida por aquél al efecto en los demás casos. Esta factura deberá ir firmada por el transmitente o prestador del bien o servicio y contendrá los datos a que se refiere el apartado primero del artículo 3º de este Real Decreto, aludiendo a la contraprestación satisfecha".

El artículo 3º, apartado 1 del citado Real Decreto 2402/1985, según la redacción dada por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, preceptúa que:

"1. Toda factura y sus copias o matrices contendrán, al menos, los siguientes datos o requisitos:

1º. Número y, en su caso, serie.

2º. Nombre y apellidos o denominación social, número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Económica Europea y domicilio, tanto del expedidor como del destinatario.

Cuando el destinatario sea una persona física que no desarrolle actividades empresariales o profesionales bastará que, respecto de ella, consten su nombre y apellidos y su número de identificación fiscal.

3º. Descripción de la operación y su contraprestación total.

4º. Lugar y fecha de su emisión".

3.- La aplicación de la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido contemplada en el artículo 20,uno,27º de la Ley 37/1992, relativa a las entregas de ciertos materiales de recuperación, exige para su aplicación el cumplimiento de un requisito de carácter objetivo, a saber: que los materiales de recuperación objeto de la entrega se encuentren comprendidos en el apartado séptimo del Anexo de la Ley del Impuesto, Anexo que menciona una serie de partidas del Arancel de Aduanas. Pues bien, dado que los palets de madera usados no pueden incluirse en ninguna de las partidas arancelarias de referencia y teniendo en cuenta el criterio reiterado del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas según el cual las exenciones del Impuesto sobre el Valor Añadido deben interpretarse de forma estricta (entre otras, sentencias de 15 de junio de 1989 y 20 de junio de 1990), no procederá la aplicación de la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido contemplada en el artículo 20,uno,27º de la Ley 37/1992 en relación con las entregas de tales bienes.

4.- En consecuencia este Centro directivo le informa que no están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido las entregas de bienes (palets de madera usados) efectuadas por quienes actúen al margen de una actividad empresarial o profesional.

En el caso de que la entidad consultante adquiera dichos bienes a personas que actúen al margen de una actividad empresarial o profesional según lo expuesto anteriormente, deberá documentar dichas operaciones mediante facturas expedidas por ella misma, que deberán ir firmadas por el transmitente de los bienes y contener los datos a que se refiere el apartado 1 del artículo 3º del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, en particular, el nombre y apellidos del transmitente así como su número de identificación fiscal.

Dicha factura deberá reflejarse en los correspondientes libros registros que debe llevar la entidad consultante.

Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, comunico a Vd. para su conocimiento.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0665-00. Texto en la fuente oficial ↗