Consulta general 0664-03
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 14 de mayo de 2003
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 91 Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 91
Descripción de hechos
El consultante es una empresa dedicada a la realización de estudios geotécnicos y pruebas de materiales para la construcción, realizando informes sobre los terrenos en los que se va a edificar e informes sobre la resistencia y calidad de los materiales que utilizan en la construcción.
Cuestión planteada
Tipo Impositivo aplicable.
Contestación
1. El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29) dispone que el Impuesto se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
Por otra parte, el artículo 91, apartado uno 3, 1º, de la citada Ley , al que hace referencia el consultante, determina que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados.
Por lo tanto, no encontrándose los servicios de realización de estudios geotécnicos y pruebas de materiales de construcción, a que se refiere el escrito de consulta, entre las operaciones enumeradas en el artículo 91 de la Ley, y en particular en las operaciones enumeradas en el 91 uno 3, 1º, a las que se aplica el tipo reducido del Impuesto, el tipo de gravamen aplicable las prestaciones de servicios consultadas será el 16 por ciento y ello con independencia de la condición del destinatario.
2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0664-03. Texto en la fuente oficial ↗