Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0664-01

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 29 de marzo de 2001

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 20-Uno-12

Descripción de hechos

Una organización benéfica, sin ánimo de lucro, va a arrendar un inmueble de su propiedad a otras empresas, mediante contraprestación.

Cuestión planteada

- Sujeción al IVA por la actividad de arrendamiento.

Contestación

1.- El artículo 20, apartado uno, número 12º de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), declara exentas del Impuesto a "las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas directamente a sus -miembros por organismos o entidades legalmente reconocidos que no tengan finalidad lucrativa, cuyos objetivos sean exclusivamente de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica, realizadas para la consecución de sus finalidades especificas, siempre que no perciban de los beneficiarios de tales operaciones contraprestación alguna distinta de las cotizaciones fijadas en sus estatutos."

Según se deriva del precepto, la exención reconocida en favor de los citados organismos no alcanza en ningún caso a los servicios prestados percibiendo a cambio una contraprestación específica, tales como los indicados en la consulta, en que la organización consultante presta servicios de arrendamiento de locales percibiendo a cambio una contraprestación de las entidades arrendatarias.

2.- En consecuencia con lo anterior esta Dirección General le comunica que están sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios de arrendamiento prestados por la organización consultante, tributando los mismos al tipo impositivo del 16 por ciento.

3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0664-01. Texto en la fuente oficial ↗